Diario Financiero

Impuesto Territorial y vivienda principal

Señor Director: La iniciativa de eximir del pago del Impuesto Territorial a la vivienda principal de la familia ha causado un gran debate respecto a la (supuesta) regresividad de esta norma. Aunque concuerdo con que no es materia Constitucional, es interesante analizar los argumentos que se dan para defender, o criticar, la propuesta. Un viejo aforismo dice “que los árboles no impidan ver el bosque”. Así, ¿qué pasa si como sociedad aceptamos, al menos por un momento, que es positivo que las viviendas que sirven de residencia principal se encuentren efectivamente exentas del pago de Impuesto Territorial? ¿Nadie piensa en propuestas alternativas? Con el ánimo de contribuir al debate, planteo dos medidas compensatorias que permitirían incluso recaudar más que lo que se perdería por efecto de la exención: i) Con la exención de la vivienda principal, los otros inmuebles de propiedad de la misma persona quedarán afectos a dicho impuesto, sin beneficiarse de tramos exentos; ii) Que los inmuebles propiedad de sociedades de inversión o inmobiliarias no se beneficien de los tramos exentos del impuesto. Considerando la información con que cuenta el SII en sus bases, ninguna de dichas medidas debiese significar una difícil implementación o fiscalización. ¿No será hora de pensar “fuera de la caja” en materia tributaria, e idear nuevas herramientas que permitan avanzar -en este caso, por ejemplotanto en la inembargabilidad por deuda fiscal de la vivienda, como de recaudación? Quizás, ambos fines no son antagónicos.

GUSTAVO SERRANO FERRER ABOGADO, PROFESOR DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

OPINIÓN

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2023-09-15T07:00:00.0000000Z

2023-09-15T07:00:00.0000000Z

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