Diario Financiero

Constitución y derechos sociales: evitando decepciones

FELIPE BRAVO ALLIENDE PROFESOR DE DERECHO ECONÓMICO UC

Durante la segunda parte del mandato de la Convención Constitucional, sus miembros dirigirán su mirada a cumplir con la expectativa ciudadana de un texto constitucional con mayores derechos y garantías para los ciudadanos.

Tanto en períodos de cambio constitucional como de estabilidad institucional se ha hecho habitual la existencia de presión ciudadana hacia cambios legislativos o constitucionales. Aunque las razones para la presión en las instituciones del Estado resultan distintas en situaciones de crecimiento económico que aquellas derivadas de crisis económicas, en general las demandas ciudadanas buscan traducirse en mayores prestaciones materiales por parte del Estado.

La Convención Constitucional es la forma institucional actual de canalizar esta necesidad ciudadana. Resulta evidente que asegurar derechos a nivel constitucional tiene fuertes incentivos: impedir o dificultar su eliminación o regresión, dotarlos de un poder supralegal que trascienda las mayorías contingentes y mecanismos de protección de nivel constitucional.

Sin embargo, suele escapar del análisis la presión que pueden generar las demandas sociales en el futuro sistema judicial. Esto ocurre en la actualidad –lo vemos a diario con acciones constitucionales en materia de medicamentos o prestaciones médicas de alto costo– con una base constitucional poderosa, pero escueta: el derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas.

Pero qué base existirá en una nueva Constitución para el futuro intérprete, aún no lo sabemos.

Los textos constitucionales, por su naturaleza, contienen principios y normas escritas generalmente de forma amplia que, aunque la mejor intención del redactor haya sido dejar clara una cierta voluntad, los futuros intérpretes pueden comprender algo distinto; si se sigue la línea que hemos conocido en la actual judicatura –y probablemente, con sus mismos integrantes-, la tendencia se dirige hacia su ampliación jurisprudencial.

De mantenerse este criterio de interpretación de normas constitucionales dotándolas de un contenido maximalista en la protección de derechos sociales de prestación, no es suficiente poner atención al texto de las normas sobre derechos fundamentales que apruebe la Convención, sino que también a la forma cómo dichas garantías serán previsiblemente ampliadas a esferas no previstas por sus redactores, con la consiguiente carga fiscal para su provisión.

Que los derechos sociales de prestación puedan tener garantía jurisdiccional no significa que no dependan de las condiciones económicas del Estado. Lo mismo respecto a los derechos que, por la vía jurisprudencial, van creando los tribunales de justicia. Lo anterior incuba un problema futuro: la imposibilidad material de asegurar derechos que, en teoría, están protegidos constitucionalmente, será muestra para el ciudadano de que la Constitución no tiene entonces el poder que dice tener, como tampoco lo tienen los tribunales, que tuvieron a bien reconocer derechos que no se podrán satisfacer.

“Que los derechos sociales de prestación puedan tener garantía

jurisdiccional no significa

que no dependan de las condiciones económicas del Estado”.

EDITORIAL

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2022-01-14T08:00:00.0000000Z

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