La discusión sobre la relación entre protección ambiental y desarrollo, junto a la sustentabilidad como princ

■ Desde distintos frentes, abogados visualizan grados de impacto de algunas disposiciones de la propuesta en iniciativas futuras.

2023-11-20T08:00:00.0000000Z

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Diario Financiero

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CONSTITUCIONAL

A la hora del análisis en materia medioambiental, la propuesta constitucional que se plebiscita el 17 de diciembre es destacada por algunos expertos, pero también generan discusión entre ellos. Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental de la U. de Chile, instala que la propuesta apunta a que la protección solo se puede hacer en la medida que el desarrollo económico lo permita, cuestión que antes podía discutirse en juicio dado que este vínculo no era tan claro y explícito como se menciona. Por ejemplo, a diferencia de la Constitución actual, indica que se establece de manera explícita que la conservación de la naturaleza, la biodiversidad, el medio ambiente, no está separada del desarrollo económico. “La Constitución actual lo establecía de manera implícita al declarar, por una parte, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y los derechos del orden público económico, como es la propiedad y la libertad de desarrollar cualquier actividad económica. Ahora, no es posible concebir, según este texto constitucional, la protección ambiental desagregada de lo del desarrollo”, sostiene. Coincide Jorge Cash, abogado y exfiscal del Ministerio del Medio Ambiente, quien indica que “las normas ambientales se encuentran incorporadas como una variable del modelo de desarrollo económico, careciendo de un estatuto de regulación autónomo, toda vez que, conforme a la garantía constitucional contenida en el artículo 16 Nº 21 de la propuesta, se introduce una limitación constitucional que no existía al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación contenida actualmente en el artículo 19 Nº 8, por cuanto su libre ejercicio se encuentra condicionado a la sustentabilidad y el desarrollo”. Dicho principio, dice el también académico en distintas universidades, “profundizará aún más la judicialización en materia ambiental”. Ricardo Irarrázabal, director del Programa de Derecho y Medioambiente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, difiere sobre la existencia de un detrimento a la protección ambiental al explicitarse el bien jurídico protegido y en que se sube el estándar de protección con el medio ambiente “sano”. “Además, a través de la sustentabilidad se resuelven las tensiones entre protección ambiental y libre iniciativa económica”, dice. Irarrázabal valora elementos como que se eleve la acción climática (medidas de mitigación y adaptación) a rango constitucional. Eso sí, consultado por dudas y/o “nudos críticos”, dice que la propuesta, dado su carácter innovador, “tiene importantes consecuencias regulatorias que evidentemente implicarán discusiones jurídicas”. Una de ellas es “cómo el principio de sustentabilidad se concreta como criterio de riesgo, cuestión de la mayor importancia en relación de la gestión ambiental y como mecanismo articulador entre distintas garantías constitucionales (por ejemplo, las económicas con la ambiental)”. Ignacio Urbina, socio a cargo del área ambiental en el Estudio Fermandois, junto con asegurar que este borrador contiene una expansión importante en la protección constitucional del medioambiente, reconoce que la principal innovación está en la incorporación de la sustentabilidad como principio transversal a lo largo del texto constitucional, lo que -a su juicio- “puede tener efectos importantes para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la interpretación de normas en caso de controversias judiciales”. En tanto, Romina Tobar, directora del área ambiental en Prieto, afirma que, más que nudos críticos, se podría señalar que la propuesta, en algunos casos, intenta llevar una discusión legislativa a rango constitucional: “Principalmente, algunas de las características de la institucionalidad ambiental, aspectos del procedimiento de evaluación ambiental y educación ambiental, que son instrumentos de gestión ambiental, cuya definición debe estar entregada a la ley”. Efectos para futuras reformas Sobre los efectos que tendría la aplicación de las modificaciones propuestas en iniciativas futuras (como la reforma al SEIA o leyes), Urbina pone atención al artículo transitorio que ordena al Presidente de la República a enviar en un plazo de dos años un proyecto de ley que adecúe los procedimientos e instituciones ambientales a las exigencias y requisitos de la nueva Constitución. “Esto es bastante amplio y podría tener efectos en los diversos ámbitos abordados por el capítulo ambiental de la propuesta constitucional”, dice. Por ejemplo, en el desarrollo de la matriz energética, la gestión de residuos, la gestión climática y, especialmente, en la institucionalidad de evaluación ambiental de proyectos. En relación a la reforma del SEIA que presentará el Gobierno y la relevancia técnica que la propuesta constitucional otorga explícitamente a la evaluación de proyectos de inversión, Cash indica que el concepto de “sustentabilidad” que se indica en el texto a plebiscitar no contribuye a dicho propósito, ya que “introduce grises que pueden profundizar los altos grados de discrecionalidad”: “No podría avanzar responsablemente la reforma sin normar e incorporar ese concepto para luego dictar las guías, criterios e instructivos que permitan aplicar el concepto en concreto en el marco de la evaluación ambiental”. Tobar plantea que el impacto que puede tener en futuras reformas pareciera ser acotado. “Se reconoce una serie de situaciones que, de algún modo, ya se encuentran resueltas en otros niveles normativos. Donde habrá que poner especial atención es en cuál será el alcance que jurisprudencialmente, por la vía del recurso de protección, se le otorgue al concepto de medio ambiente sano que se reconoce como garantía en el proyecto constitucional”, reflexiona.

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