LO QUE PROPONE EL TEXTO

2023-11-20T08:00:00.0000000Z

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Diario Financiero

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CONSTITUCIONAL

▣ Si bien la propuesta del Consejo Constitucional mantiene disposiciones e incorpora otras nuevas respecto de la Carta Fundamental vigente, dedica -a diferencia de ese texto- un capítulo especial a la materia medioambiental. Se trata del Capítulo XVI “Protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo”. Mientras la actual Constitución consagra “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, en la propuesta a plebiscitar se añade que éste además ha de ser “sano”, y que “permita la sustentabilidad y el desarrollo”. Un aspecto que se instala en las disposiciones es el desarrollo. En el capítulo II de “Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales” de la propuesta se establece que “es deber del Estado promover el emprendimiento y la innovación en las actividades productivas, considerando la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo”. En esa línea, en el artículo 206 del Capítulo XVI, se establece que “la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones”. Como ha quedado de manifiesto, un concepto que se incorpora a lo largo de la propuesta constitucional es la sustentabilidad. Entre las menciones contenidas en la propuesta, se señala en el artículo 10 del Capítulo I sobre “Fundamentos del orden constitucional” que “es deber del Estado la protección del medio ambiente, velando por el cuidado y conservación de la naturaleza, su biodiversidad y promoviendo la sustentabilidad y el desarrollo” y en el artículo 207 del Capítulo XVI que “es deber del Estado y las personas proteger el medio ambiente y promover la sustentabilidad”. Precisamente, el punto 3 del artículo 207 citado indica: “La sustentabilidad supone que el desarrollo económico requiere el mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras”. También, en el artículo 210 del Capítulo XVI, se afirma que “es deber del Estado la promoción de una matriz energética compatible con la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo, así como de la gestión de los residuos, de conformidad con la ley”. En el artículo 208 del Capítulo XVI se dice que “la Constitución garantiza el derecho de acceso a la justicia, a la información y a la participación ciudadana en materias ambientales, de conformidad con la ley”. En el artículo siguiente, se añade: “El Estado promoverá la educación ambiental, de conformidad con la ley”. Asimismo, en el artículo 213 del Capítulo XVI, se puntualiza que “el Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia ambiental, las que serán de carácter técnico, según corresponda, y establecidas por ley. Sus actuaciones serán objetivas y oportunas y sus decisiones deberán ser, además, fundadas”. Acto seguido, se agrega que “los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y participativo, emplearán criterios, requisitos, trámites y condiciones uniformes, y concluirán en decisiones oportunas e impugnables de conformidad con la ley”. A diferencia de la Constitución actual, se incorpora el concepto de cambio climático en el artículo 212 del Capítulo XVI: “El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación de manera oportuna, racional y justa, ante los efectos del cambio climático. Asimismo, promoverá la cooperación internacional para la consecución de estos objetivos”. En el último artículo de las disposiciones transitorias, se contempla que en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución “el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley ante el Congreso Nacional para adecuar los procedimientos e instituciones ambientales a las exigencias y requisitos establecidos en el Capítulo XVI”. Un aspecto que se mantiene respecto a la Constitución vigente es sobre el derecho de propiedad: “Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales y la seguridad de la Nación, la utilidad y la salubridad pública, y la conservación del patrimonio ambiental”.

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